Como cada año al iniciarse la campaña para la declaración del IRPF en nuestra asesoría fiscal de Gijón empiezan a llovernos las consultas sobre los gastos que un autónomo puede descontarse y de qué forma tiene que hacerlo. Cualquier empresa, independientemente de cuál sea su tamaño, se deduce en el balance de cuentas los gastos que ha ido teniendo por los pagos al personal contratado, a los diferentes proveedores, etc. La diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos, es lo que conocemos como beneficios y es sobre esta cantidad sobre la que se calcula el llamado Impuesto de Sociedades.

En el caso de un autónomo la situación debería ser muy similar, pues debe deducirse los pagos a los proveedores, a los empleados si los tiene, el alquiler del local en el que trabaja así como la electricidad o el agua de éste, la maquinaria o equipos que tenga en alquiler… Podemos decir que, en términos generales, puede y debe deducirse todos aquellos gastos relacionados con su actividad.

Pero, por nuestra experiencia como asesoría fiscal de Gijón, sabemos que no es tan sencillo como aparenta. Por ejemplo, si el autónomo, en lugar de tener un local, trabaja desde casa ¿puede descontarse el importe íntegro del alquiler y de los recibos de luz, agua o gas? Por término general sólo podría hacerlo si cada mes el casero incluyera el porcentaje de IVA correspondiente que tendría que incluir el alquiler de un despacho. De no estar pagando IVA por la vivienda, en principio no se puede deducir su coste aunque se trabaje en ella.

Nuestro consejo, si eres autónomo es que vengas a la Asesoría Empresarial Solfer y analizando la documentación que tengas podamos hacer tu declaración de IRPF para que pagues únicamente la cantidad de dinero que te corresponde.