Se acerca la Navidad y comienzan los preparativos para estas fiestas. Para tenerlo todo bien fijado, conviene contar con una asesoría de empresas en Gijón, ya que suelen surgir dudas a la hora de realizar los típicos regalos navideños y, sobre todo, si los gastos en ellos son deducibles o no.

Para resolver estas dudas, una asesoría de empresas en Gijón es una buena opción para no tener quebraderos de cabeza. En estas fechas es habitual que muchas empresas obsequien a sus empleados con cestas de Navidad o cualquier otro detalle para celebrar con ellos los éxitos obtenidos. Sin embargo, es importante discernir si los gastos al respecto pueden llegar a deducirse.

Según el artículo 15 de la Ley 27/2014, que versa sobre el Impuesto de Sociedades, se dispone que no serán gastos deducibles los donativos, aunque no habla en concreto sobre aquellos que se realizan por costumbre al personal. Aquí entrarían dichos regalos navideños.

Esto quiere decir que, si se trata de un gasto habitual año tras año, se puede deducir en el Impuesto sobre Sociedades. Para ello, es necesario que se conserven las facturas de años anteriores para poder efectuar dicha comprobación.

A la hora de elaborar las nóminas de los empleados, estos objetos sí deben figurar en ellas como retribuciones en especie y, como tal, es necesario que estén incluidos en su base de cotización.

Sin embargo, el IVA no es deducible. La ley no permite que se pueda deducir este impuesto en el caso de productos como comida, bebida o tabaco, salvo que sea la propia empresa la que comercialice o fabrique los productos que se encuentran en la cesta. En este caso, sí que sería posible.

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